Una compensación Justa a los Derechos de Autor #CanonMX

Ha sido un proceso de mucha lectura y descubrimientos muy interesantes.

Primero, ayer por la tarde noche, me metí a la Gaceta del no siempre bien valorado (por causas bastante bien ganadas) Congreso de La Unión en su apartado de Diputados, a buscar la exposición de motivos sobre el tema del #CanonMX.

Leyendo y leyendo sobre éste tema me encontré con lo siguiente, y si efectivamente el COPY – PASTE – TRANSLATE que hizo el diputado o sus asesores de páginas acerca de éste tema tienen mucha razón, y uno de los más importantes argumentos a FAVOR y en CONTRA de la forma no del fondo (como dicen los ¡¿amigos? diputados!) es lo siguiente:

«En la exposición de motivos de INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 40, 148 Y 232; Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 40 BIS, 40 TER Y UNA FRACCIÓN III BIS AL ARTÍCULO 231 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, A CARGO DEL DIPUTADO ARMANDO JESÚS BÁEZ PINAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI» no quisieron comentar, porque lo sabían, el principio básico de la legislación internacional sobre éste tema:

«Under European Union copyright law a country can ban the making of copies of copyrighted material for private use or it can allow it and ensure that there is «fair compensation» for the copyright holder.» / Bajo las Leyes de Derechos de Autor de la Unión Europea, un país puede prohibir o autorizar copias para uso privado si aseguran una «Compensación Justa» a los propietarios o representantes de los derechos de autor.

«Indiscriminately charging a levy, without duly taking into account the fact that, owing to factors specific to a certain line of business, the devices in question could be acquired for purposes other than private copying, may not be based on [the Directive]. It is not ‘fair compensation’ within the meaning of that provision,» she said. / «Cargar indiscriminadamente una sobretasa, sin tomar en cuenta que el hecho de que debido a algunos factores específicos de ciertas industrias, los equipos en cuestión pueden ser adquiridos para propósitos diferentes a la copia privada, no debe ser el objetivo de la LEY. No es una «Compensación Justa» en el ámbito de lo previamente expuesto» dijo Verica Trstenjak, para más referencia: http://en.wikipedia.org/wiki/Verica_Trstenjak.

Y Concluye diciendo: «A national system which indiscriminately provides for a levy for compensation for private copying on all equipment, devices and media, infringes [the Copyright Directive], in so far as there is insufficient correlation between the fair compensation and the limitation of the private copying right justifying it, because it cannot be assumed that those equipment, devices and media will be used for private copying,» / Un sistema nacional que indiscriminadamente provee de una sobretasa por la copia privada en todos los equipos, medios y dispositivos, infringe la propia directriz del Copyright, en la medida que no existe suficiente correlación entre una «Compensación Justa» y la limitante del derecho de copia privada que la justifica, porque no puede asumirse que esos equipos, medios y dispositivos serán usados para la copia privada».

Adicionalmente, el caso Canadiense, cuenta con un organismo de distribución de los dineros recaudados por la copia privada y, éstos recursos, solamente son cargados a CDs, DVDs y Cassettes no a los dipositivos que los reproducen o manejan. Por lo mismo, y como dice su ley, no existen excepciones a la misma pero si un mecanismo para poder solicitar devolución de la sobretasa que se pagó, bajo requisitos pre establecidos.

Mi juicio sobre ésta propuesta es que está carente de la estricta correlación entre la Copia Privada y una «Compensación Justa» a los portadores de los derechos de Autor, sin contar que no incluye un mecanismo en el cual yo pueda defenderme por los abusos que considere necesarios de una manera expedita y clara. En la medida en que, si bien incluyó muchos motivos válidos, también omitió voluntariamente, argumentaciones y mecanismos igualmente importantes.

Sin contar que, como dice la Abogada General: «… debido a factores específicos de ciertas industrias…» cada vez son menos necesarios los intermediarios entre el creador, dueño de los derechos de autor, y el consumidor final.

Es cierto, por el momento será necesario mantener a una industria que tenderá a desaparecer como hoy la conocemos, ¿por qué querer quedarse con una parte de las regalías si te puedes quedar con el 100% de la venta de tu música, tu arte y todo lo demás? Empresas como www.tunecore.com te permiten acceder al mercado mundial de la música sin tantos problemas y recibes lo que tu talento generó en minutos, demostrando que las Asociaciones, Agrupaciones o cualquier colectivo cuyo objetivo sea representar los derechos de autor, cada vez menos, serán requeridos.

Pensando en esto debería ir ésta legislación. Quizá debería ser más un puente entre una industria moribunda y la nueva industria de la creación y distribución del arte por medios digitales, que una iniciativa cuyo objetivo sea generar dinero para mantener a todo un aparato burocrático que será (y es) innecesario.

2 comentarios en “Una compensación Justa a los Derechos de Autor #CanonMX

  1. Amen por tu parrafo de cierre… «Quizá debería ser más un puente entre una industria moribunda y la nueva industria de la creación y distribución del arte por medios digitales, que una iniciativa cuyo objetivo sea generar dinero para mantener a todo un aparato burocrático que será (y es) innecesario»

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